Como consecuencia de los fundamentos expuestos este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Funciones de Control Nº 2, sección Adolescente, Administrando Justicia y en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, el pedimento de la Defensora Pública Taide Jiménez Rodríguez y acuerda sustitución de la medida cautelar de detención preventiva que le fuere impuesta al adolescente Identidad Omitida (art. 65 LOPNA), ya identificado, por las medidas cautelares sustitutivas a la detención preventiva previstas en el artículo 582 literales "c" y "f" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en la presentación periódica ante este Tribunal cada (08) días, la prohibición de acercarse a las víctimas, agredirlas ni física ni verbalmente; no portar ningún tipo de armas, prohibición de consumir bebidas alcohólicas y sustancias psicotrópicas o estupefaciente, quedando garan.....