DISPOSITIVA
En razón de todo lo antes expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a la inmediata ejecución de la mencionada decisión, de conformidad a lo previsto en el Artículo 646 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se ordena al adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. 25.347.702, natural de Acarigua Estado Portuguesa, nacido en fecha 28-11-1994, de 17 años de edad, soltero, residenciado en el Barrio 15 de Marzo, calle 3 entre avenidas 6 y 7, casa Nro. 95, Acarigua Estado Portuguesa, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, a cumplir la sanción de:
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