DISPOSITIVA
Por los motivos antes expuestos este Juzgado del Municipio Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la SOLICITUD DE DIVORCIO presentada por los ciudadanos: CESAR LEOPOLDO ALVAREZ LARA Y OLGA PATRICIA RODRIGUEZ DE ALVARES, Venezolanos, mayores de edad, el primero domiciliado en el Barrio Arriba, Calle 2 de Febrero, casa S/N, Municipio Ospino Estado Portuguesa, y la segunda en la Calle Daniel Camejo Acosta, Barrio Cementerio, casa N° 21-51 Municipio Ospino Estado Portuguesa y titulares de las cédulas de identidad Nº: V 11.713.229 y V 24.116.906, respectivamente, y disuelto, en consecuencia el Matrimonio por ellos contraído, el 28 de Agosto de 2001, por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Páez, Estado Portuguesa, según acta Nº 269.-
Expídase a las partes copia certificada de la presente sentencia. Ofíc.....