Seguidamente el Tribunal visto lo expuesto por las partes y siendo que se constato que existe un local signado con el No 4, así mismo otros locales dentro del inmueble con distintos arrendatarios siendo para este acto terceros de buena fe, para lo cual debe respetarse los mismos de igual manera a constatado este Tribunal que dicho inmueble objeto de la comisión de entrega material existe un espacio para vivienda habitado por la demandada con su hijo la esposa de su hijo y dos menores, por lo que fundamento a lo establecido en la Ley contra el Desalojo y Desocupación Arrendataria existiendo una familia habitando el inmueble considera prudente suspender la medida de Entrega Material del mismo, consigna de lo dicho por la demandada a lo que respecta al procedimiento que tiene instaurado por ante la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda del Ministerio del Poder Popular para Vivienda y Habitad es todo. El Tribunal da por cumplida su misión las 11:15 am suspende la medid.....