Visto los acuerdos de las partes, la Juez, los considera positivos, en consecuencia, procede a homologarlos, por cuanto no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo. Este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA los presentes ACUERDO y le da el carácter de cosa juzgada. Se acuerdan las copias certificadas solicitadas por las partes, quienes las reciben conformes en este mismo acto, se da por terminado el juicio y se ordena el cierre y archivo del expediente. Es todo, se leyó y conformes firman.-