DECISIÓN
Tomando en consideración todo lo expuesto precedentemente, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: con lugar la demanda de divorcio incoada por el ciudadano Henry Gabino Herrera Oñátez, contra la ciudadana Omaira De La Chiquinquirá Castillo Álvarez, en consecuencia, se disuelve el vínculo conyugal contraído en fecha dieciocho (18) de febrero de 1994, ante el Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel del Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara, cuya acta de matrimonio se encuentra inserta bajo el Nº 56, del libro de registro de matrimonios del año 1994 llevados por ese Despacho.