En mérito de las consideraciones precedentemente señaladas, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la pretensión de DESALOJO interpuesto por el ciudadano PEDRO MIGUEL MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 2.198.423 contra la sociedad mercantil BARBERIA PEPE UNO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil del Estado Lara, en fecha 11-01-2008, anotado bajo el N° 19, Tomo 1-A. En consecuencia, se condena a la parte demandada a entregar libre de personas y cosas a la parte demandante, el inmueble objeto de juicio, constituido por un inmueble construido con paredes de bloques, techa de platabanda, con una santa maría, un baño, ubicado en la carrera 22 entre Avenida Vargas y la calle 19 N°18-48, de esta ciudad. Se condena en costas a la parte demanda.....