Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo establecido en el artículo 1364 del Código Civil, declara Reconocido única y exclusivamente en su contenido y firma el documento privado que riela al folio DOS (02) frente de la presente Solicitud.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.- Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDID DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMÓN PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Cabudare, a los Cinco (05) días del mes de Junio del año Dos Mil Quince (2015). Años: 205° y 156°.
LA JUEZ
ABOG. EMMA LIRIS GARCIA RAMOS
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LA SECRETARIA,
ABOG YETZAIDA MARISBY TORO VARELA