DISPOSITIVO
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: COMPETENTE para entrar a conocer y decidir el presente recurso ordinario de apelación ejercido por el abogada, CARLOS CEDEÑO AZOCAR y RAMON FREITEZ,, actuando en su condición de apoderado judicial del ciudadano JONNY JOSE FREITEZ FUENTE, contra la decisión publicada en fecha 30/01/2016 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito del Trabajo del estado Portuguesa, con sede en Acarigua.
SEGUNDO: SE REPONE LA CAUSA al estado que el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito del Trabajo del estado Portuguesa, con sede en Acarigua, abra dos articulaciones diferentes, una para la Oposición a la Medida, de conformidad con el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil, y otra para la Op.....