De lo expuesto anteriormente y aunado a la norma legal en comento y al no haberse formulado ninguna oposición, es por lo que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, conformidad con el dispositivo legal del Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle el derecho a las ciudadanas KARELIS COROMOTO AZUAJE DE RAMIREZ y YERLYN DEL CARMEN AZUAJE RIVERO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.-18.295.884 y V-20.543.426 respectivamente, LA CONDICIÓN DE ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, en sus condición de hijas de la causante AMALIA ROSA RIVERO TERÁN, identificada, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.379.728 y quien falleció ab intestato, el día 17 de junio del año 2018, en Guanare, municipio Guanare estado Portuguesa, a causa de Anemia severa, MT Rena.....