´D E C I S I O N:
Es por estos razonamientos que este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos: CARMEN DORA TORRES DURAN Y RUBEN DARIO MARQUEZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V-16.611.178 y V-17.565.777, respectivamente, la primera domiciliada en la Urbanización La Gomera 2, casa N° 98, Municipio Páez del Estado Portuguesa, y el segundo con domicilio en la Urbanización Villas del Pilar, calle 8, Tetra 1005C, Casa N° 13, Municipio Araure del Estado Portuguesa; debidamente asistidos en este acto por el Abogado en EFREN DARIO ROSALES GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.244.267 e inscrito en el Instituto de Previsión del.....