Por todo lo expuesto, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, se declara el Sobreseimiento Provisional de la causa que se le sigue a los adolescentes (Identidad Omitida), por el delito de Violación, previsto y sancionado en el artículo 375 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente (Identidad Omitida). Se ordena mantener las actuaciones en este Tribunal. Notifíquese.