Este Tribunal de Control No. 11, Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley pasa a hacer las siguientes consideraciones 1: Acoge en todas sus partes la acusación fiscal presentada al ciudadano REGULO ANTONIO GARCIA por el delito de violación contenido en el artículo 375 del Código Penal, en concordancia en este caso con los artículos 260 y 259 en su segundo párrafo de la LOPNA, por lo que en este mismo acto se decreta el seguimiento a juicio del imputado hasta este acto ciudadano REGULO ANTONIO GARCIA, identificado supra en actas. 2: Se decreta para el ciudadano REGULO ANTONIO GARCIA en este mismo acto una de las medidas sustitutivas a la privación de su libertad de las contenidas en el artículo 256 del COPP acordando en este momento su detención domiciliaria sin vigilancia en la siguiente dirección: Urbanización Sucre, Bloque 24, Piso N° 6,Apartamento N° 4 de la ciudad de Barquisimeto Estado Lara. Teléfono de Habitación 025.....