Por las razones anteriores, este Tribunal de Ejecución Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE EL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL, al penado WILL JONATHAN TERAN RUIZ cédula de identidad N° 14.483.833, por el lapso de UN (01) MES Y VEINTIUN (21) DIAS, por lo que deberá cumplir con dicho beneficio hasta el día 26-09-05.
Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en relación con los artículos 7, 19, 24 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-
Regístrese la presente decisión. Líbrese la correspondiente Boleta de Excarcelación y remítase al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara, y copia de la misma al Director del Centro de Tratamiento Comunitario "Dra. Nilda Lucrecia Hernández H". Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado.....