Este Juzgado de Juicio Nº 2, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA PARCIALMENTE CONLUGAR CON LUGAR LA SOLICITUD DE LA DEFENSA, en virtud de lo cual DECLARA EL DECAIMIENTO DE LAS MEDIDAS DE PROHIBICION DE SALIDA DEL PAIS Y PORTE DE ARMA DE FUEGO, siempre y cuando en relación a esta ultima los imputados cumplan con las obligaciones legales que implican obtener la permisologìa de porte de armas, SE MANTIENEN LAS MEDIDAS CAUTELARES de PROHIBICION DE ACERCARSE A LA VICTIMA y PRESENTACION POR ANTE LA URDD CADA SESENTA (60) DÌAS POR CONSIDERARLAS necesarias a los fines de garantizar las resultas del proceso y no ser desproporciónales en atención a los hechos que se les imputa, toda vez que se les acusa de ser presuntamente responsables penalmente de la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES DE MEDIANA GRAVEDAD Y AGAVILLAMIENTO, en perjuicio de WILMER .....