En atención, a las consideraciones precedentemente señaladas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y con Competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito del Estado Portuguesa, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la apelación ejercida en fecha 18/03/2010, por el abogado Hernán Celestino Luque Blanco, en su carácter de apoderado de la parte actora contra la decisión dictada en fecha 15/03/2010, por el Juzgado Primero de Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.
SEGUNDO: NULA la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, de fecha 15/03/2010, así como de todas las actuaciones contenidas en la presente causa de Resolución de Contrato que intentó el ciudadano Gabriele Vinciguerra Leopardi, en contra del ciudadano.....