DISPOSITIVA
En razón de todo lo antes expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a la inmediata ejecución de la mencionada decisión, de conformidad a lo previsto en el Artículo 646 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se ordena al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien fue condenado por comisión de uno de los delito CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LAS FAMILIAS, específicamente el Delito de VIOLACIÓN A NIÑOS, previsto en el Artículo 374 ordinal 1del CÓDIGO PENAL, con relación con el articulo 259 en su encabezado y primer aparte de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, con aplicación de la Agravante Especifica establecida en el articulo 375 del CÓDIGO PENAL en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA, a cumplir la sanción de: .....