Para decidir el presente asunto, quien aquí decide observa que la medida se otorgó por el lapso de doce (12) meses contados a partir del día 27-06-2012 y para la presente fecha han transcurrido Trece (13) meses y nueve (09) días continuos; en consecuencia, de acuerdo con lo antes expuesto quien aquí decide observa que el lapso para el cual se otorgó la Medida Cautelar Indeterminada de Protección a la Producción Agroalimentaria que se desarrollaba en la unidad de producción "Finca Los Lirios" ha transcurrido íntegramente; en efecto este Juzgado no tiene materia sobre la cual decidir. Así se decide.
Se ordena la notificación de la solicitante y de los terceros opositores