Por los fundamentos anteriormente expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en nombre de la República Bolivariana De Venezuela y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de reposición de la causa al estado en que se designe nuevo defensor judicial a la ciudadana Santa Alexia Pereria, que fuere formulada por el Abg. José Samir Abouras, apoderado actor. Así se decide.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Acarigua a los cinco (05) días del mes de Agosto del año Dos Mil Trece. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez.-
Abg. José Gregorio Marrero.
La Secretaria,
Abg. Riluz Del Valle Cordero Sulbarán.
En esta misma fecha se dictó y publicó, siendo las .....