DECISION
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: RIBEN DEL CARMEN SILVA Y LUZMIRIAN DEL CARMEN YEPEZ , ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vinculo matrimonial, que ambos contrajeron el día Veintiséis (26) de Octubre de 1.998, por ante la Prefectura Civil del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 66, que en copia certificada fue traída a los autos. - ASI SE DECIDE.- De conformidad con lo establecido en el articulo 185-A del Código Civil.- ASI SE DECIDE.----------------------------------------------
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