SE NEGÖ LA MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO sobre el Cincuenta por Ciento (50%) de los derechos y acciones que posee el ciudadano Benjamín José Martínez Colmenarez, sobre un inmueble consistente en una casa de habitación adquirida según consta de Documento Protocolizado en fecha 21 de marzo de 2.005 por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Torres, bajo el Nº 48, folios 206 al 209, Protocolo Primero, Primer Trimestre, Tomo Nueve, solicitada por la ciudadana RAMONA DEL CARMEN TORCATES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-5.930.234, asistida por la abogada MAGDALY GÓMEZ ORIA, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 88.456, en contra de los ciudadanos BENJAMÍN JOSÉ MARÍNEZ COLMENAREZ y ALFONZO JAVIR PIÑANGO RIVERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.852.551 y V-14.843.712, respectivamente.