Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA por desinterés en ejecutar el presente procedimiento por cobro de Prestaciones sociales, incoada por el ciudadano: FREDDY SEGUNDO MOLLETONES, titular de la cédula de identidad Nro. 13.353.489, contra la demandada ASOCIACION CIVIL CONDOMINIO VILLAS PARK.