DISPOSITIVO
En atención a las consideraciones antes expuestas esta juzgadora, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la acción de Amparo Constitucional intentada por la ciudadana MARABY GARCIA LA ROSA asistida por el abogado LUIS GERARDO PINEDA TORRES, identificado con matricula de Inpreabogado Nº 110.678, contra EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÒN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÒN DEL CIRCUITO DEL TRABAJO DEL ESTADO PORTUGUESA, CON SEDE EN GUANARE por las actuaciones dictadas por éste en la causa signada con los números y siglas PP01-S-2006-000015, indicando específicamente las insertas a los folios 204, 205, 206 y 207, con fundamento en lo dispuesto en el numeral 5° del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.