TITULO III.
DISPOSITIVA
Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR, el Recurso de Apelación interpuesto por la Profesional del Derecho Abg. Lirio Terán Matute, en su condición de Defensora Pública del ciudadano DANNY RAMÓN LÓPEZ MONCAYO, contra la decisión dictada en fecha 24-10-2011 y fundamentada en fecha 20-12-2011, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 1 en materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante el cual declara CULPABLE al ciudadano DANNY RAMÓN LOPEZ MONCAYO, por la comisión del delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 44 ORDINAL 1 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y lo.....