D E C I S I Ó N
En mérito de las precedentes consideraciones, este Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil y Menores del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el desistimiento de la acción y del procedimiento presentado por la parte actora ciudadano RAFAEL JOSÉ JIMÉNEZ, y suscrito por las partes, en fecha 03 de Octubre de 2007 y en consecuencia, LO PASA CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Por ende, se declara TERMINADO el presente juicio de NULIDAD y en consecuencia, se ordena suspender la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, en fecha 10 de Octubre de 2007, sobre el bien inmueble ubicado en la Avenida Pedro León Torres, entre las avenidas 10 y 11 e la Parroquia Juan Bautista Rodríguez de la ciudad de Quibor, Municipio J.....