Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos MARLY LISBETH DELGADO POLO y EVER EULISES AZUAJE, titulares de las cedulas de identidad Nros. 15.799.270 y 12.419.442, respectivamente, por ante la Defensorìa del Niño y del Adolescente en esta misma fecha, y ratificado por ante este Tribunal en esta misma fecha, sobre el establecimiento de REGIMEN DE VISITAS en beneficio del niño ........................................., de ocho (08), donde la madre buscara personalmente al niño en el hogar de la abuela paterna los días sábados desde las 08:00 de la mañana hasta el domingo a las 05:00 de la tarde, de cada semana, para compartir y pasar todo el día con su hijo, en vacaciones escolares la madre compartirá 15 días y en la época decembrina será alternada por los padres y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del adolescente, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 31.....