Habiéndose dictado auto mediante el cual se le redimió la pena al penado CLAUDIO RAMON ROJAS, venezolano, mayor de años de edad, soltero, natural de Araure, Profesión Obrero, residenciado el Caserío Potrero de Armo, calle Principal, Casa N° 05, Araure, Estado Portuguesa y titular de la Cédula de Identidad Nº 18.732.065 y habiendo sido condenado a cumplir pena de condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el Articulo 460 del Código Penal, en perjuicio de GILMER JOSE GIL FERRER.; este Tribunal de Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA de conformidad con lo previsto en el segundo aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, realizar nuevo computo