D I S P O S I T I V A
Por lo antes expuesto este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, acuerda Revocar la Medida Provisional de Abrigo, dictada por el Consejo de Protección del Niño (a) y Adolescente del Municipio Guanare estado Portuguesa, en fecha 18 de mayo del año 2006; así como también se acuerda la Colocación Familiar del niño ..., de 11 y 02 años de edad, a ejecutarse en el hogar de su tía materna ciudadana MAIGUALIDA COROMOTO MACEA, residenciada en el Barrio La Pastora, calle N° 15, detrás del Terminal de Pasajeros, Guanare Estado Portuguesa. Como consecuencia de la medida aquí dictada, y de conformidad con el citado artículo 396, la ciudadana MAIGUALIDA COROMOTO MACEA, tendrá la guarda y representación temporal de los mencionados niño.....