Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución N° 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA PENA PRINCIPAL CORPORAL, al ciudadano Altuve Juan Carlos, titular de la cédula de Identidad N° V-16.477.902, natural de Guanare Estado Portuguesa, nacido en fecha 01-02-1982, soltero, obrero, residenciado en el Barrio Nuevas Brisas, calle 29 y 30, callejón 2, casa s/n de esta ciudad Estado Portuguesa, por cumplimiento de la misma, por la comisión del delito de Robo Agravado en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 460 en relación con el artículo 80 del Código Penal, quedando sujeto a las penas accesorias de ley hasta el 27-12-2008.
Regístrese, notifíquese, ofíciese lo conducente, déjese copia y Archívese.-
El Juez de Ejecución N° 1,
Abg. Rafael Clemente Mujíca Giménez
.....