En fuerza de las anteriores consideraciones este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y con Competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara Improcedente la medida cautelar de suspensión del procedimiento en la causa civil, atinente a la partición de bienes comuneros, contenida en el expediente Nº 15.550 (nomenclatura del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de este Primer Circuito Judicial), en el presente juicio de nulidad de título supletorio y de venta de bienes comuneros, seguido por la ciudadana VIANNERIS VALLADARES, contra los ciudadanos GLORIA DEL CARMEN VALLADARES, MERY DEL CARMEN VALLADARES, MILTA OMAIRA GARCIA VALLADARES, MANUEL ANTONIO VALLADARES, AREVALO ANTONIO VALLADARES y EDILIO JOSE PLACENCIO, ambos identificados.
En consecuencia, .....