En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, niega por improcedente el decreto de decaimiento de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, requerida por la defensa conforme a lo establecido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, dictada en contra de los acusados Carolina Beatriz Nieves Pérez y Nerio Gailet Palacios Vargas, ut supra identificado, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, tipificado en el artículo 460 del Código Penal. Se hace un llamado de atención a la defensa, por cuanto en su escrito de solicitud destaca que la anterior petición de decaimiento de medida no fue respondida por este despacho, sin embargo, revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto se observa que el 15/07/2011 se emitió pronunciamiento co.....