Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y con competencia transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Hecho interpuesto en fecha 19/09/2011, por la Abogada LILIA ZARAZA DE VARGAS, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JAIME JOSÉ MARTÍN PEDRO LÁZARO VARGAS URIBE, propietario del Fondo de Comercio "FOTO VARGAS", contra el auto dictado en fecha 09/08/2011, por el Juzgado Segundo del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, que negó oír la apelación interpuesta contra la sentencia dictada en fecha 02/08/2011.
Por la naturaleza de la decisión, no hay condenatoria en costas.