este tribunal de Ejecución en atención a los oficios recibidos por el tribunal de Juicio Nº 01, donde señalan que le mismo se encuentra detenido a la orden de ese juzgado desde el día 02-03-2009, y ante la imposibilidad de cumplir con la sanción DECRETA LA SUSPENSION DEL CUMPLIMIENTO DE LA SANCION, hasta tanto se decida la situación Jurídica del ciudadano SE OMITE POR RAZONES DE LEY, en virtud de constituir el estado de privación de libertad una circunstancia de hecho que hace imposible el cumplimiento de la sanción de libertad asistida por parte del referido sancionado a través de sus propios medios al encontrarse imposibilitado para ello ante la evidente privación de libertad que debe cumplir, siendo notificada la ciudadana defensora Pública Abogada Patricia Fidel en fecha 07 de enero de 2009, de la decisión dictada por el tribunal y por cuanto hasta la presente fecha este tribunal no ha recibido información relacionado a la situación jurídica actual del mencionado adolescente lo.....