En fuerza de las motivaciones anteriormente señaladas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONDENA (POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS) a los acusados ciudadanos ADELIS ANTONIO CASTILLO GOMEZ, titular de la cedula de identidad No. V-10.058 078, venezolano, natural de Ospino estado Portuguesa, donde nació el 18-02-,1970 mayor de edad, soltero, profesión Oficial Agregado de la Policía del estado Portuguesa, residenciado en la vía Principal del Barrio La Vega, cera del CDI, casa sin número, de color verde Ospino estado Portuguesa, CARLINO LINAREZ ALEXANDER, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº. V16.567.736, residenciado en Piritu estado Portuguesa y JUAN GABRIEL LIZCANO ALEGULAR, titular de la cédula de identidad No. V- Nº 20.54220, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado.....