DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: 1) SIN LUGAR la demanda de Reivindicación de Inmueble, incoada por la ciudadana Nogali de Jesús Briceño González, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 1.986.494, de este domicilio, contra el ciudadano Alizandro Ramón Rodríguez Azuaje, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.057.661, de este domicilio.
Se condena en costas a la parte demandante por haber resultado vencida en el juicio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese y déjese copia certifica.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portugues.....