DISPOSITIVA
Visto y escuchado los alegatos tanto del Representante del Ministerio Público de las victimas y de la Defensa de los imputados este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley. Acuerda: como punto previo declara sin lugar las nulidades y excepciones opuestas por la Defensa toda vez que de la revisión del escrito acusatorio el mismo cumple con todos y cada uno de los requisitos, tal como lo establece el Artículo 308 del COPP, en cuanto a la nulidad absoluta solicitada por la defensa, la misma solo hace una breve mención de un extracto de la Sala de Casación Penal, pero no fundamenta en que consiste violación ni señala cuales derechos fueron violados, solo hace mención a lo dicho por la sala, por lo que no estando debidamente motivada la nulidad este Tribunal declara improcedente dicha nulidad: PRIMERO: ADMITIR TOTALMENTE LA ACUSACION, interpuesta por la Fiscalía Octava del Ministerio Público, en contra del .....