Con base a los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure Del Segundo Circuito De La Circunscripción Judicial Del Estado Portuguesa a en nombre de la República Bolivariana de Venezuelay por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se IMPARTE HOMOLOGACIÓN al CONVENIMIENTO realizado por el ciudadanoa la a la aceptación por parte del ciudadanoWILSON VASQUEZ LARA, Colombiano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad E.- 83.090.232 asistido por la abogado NOHELIA ROJAS JAIME, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 138.137, con relación al contenido y la firma que suscribe el instrumento privado contentivo de una venta, pura y simple, perfecta e irrevocable a favor del ciudadanoJUAN CARLOS BARRIOS BARRIOS,venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de Identidad número V- 12.552.442, asistido por el abogado EVELIO RAFAEL TIMAURE, identificado en autos, .....