Por los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 9 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 256 numerales 3, 4 y 9 ejusdem, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA EN CONTRA DEL IMPUTADO ENRIYORK RAFAEL COLMENÁREZ, cédula de identidad N° V-19.113.574, nacido en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, el 07-11-1985, de 21 años de edad, Venezolano, Soltero, de Ocupación Carnicero, residenciado en EL TOCUYO, MUNICIPIO MORAN del Estado Lara, Barrio Lagunita, Sector Las Casitas, Casa S/N de color azul, detrás de esa Casa está el Cementerio, consistente de PRESENTACIÓN POR ANTE ESTE TRIBUNAL CADA QUINCE (15) DÍAS, la PROHIBICIÓN DE SALIDA DEL ESTADO LARA SIN AUTORIZACIÓN DE ESTE TRIBUNAL y PROHIBICIÓN DE CONSUMIR SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y .....