Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución N° 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al ciudadano WILMER ANTONIO BOLIVAR PERAZA , venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, nacido en fecha 24-04-1983, de 24 de años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-17.616.734, domiciliado en Barrio Colombia Sur, Calle 30, Casa Sin Numero, Guanare por cumplimiento de la misma, por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el Articulo 278 del Código Penal, todo de conformidad con el Artículo 105 del Código Penal y así se decide. Quedando sujeto al cumplimiento de las penas accesorias establecidas en el Artículo 22 del Código Penal hasta el 27 de agosto de 2007.