DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto y fundamentándose en la normativa es señalada, este Tribunal Unipersonal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, suscrita por la ciudadana YRMA TIBISAY VASQUEZ HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.837.875, en representación de su hijo ......, de diecisiete (17) años de edad. En consecuencia se ordena la corrección de su Partida de Nacimiento N° 259 asentada en el Libro de Nacimientos llevados por el Registro Civil del Municipio Páez Estado Portuguesa, y el Registro Principal Civil del mismo Estado y se Declara definitivamente que lo correcto de la fecha de nacimiento del adolescente involucrado como 18-01-1990, Y NO 10-01-1990. Se ordena de conformidad con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil insertar íntegramente en los Registros respectivos la.....