Con fundamento a lo precedentemente expuesto, este Juzgado de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: con lugar la demanda de Obligación de Manutención incoada por la ciudadana Norkys Yelitza Suárez Sánchez, ya identificada, contra el ciudadano Juan Carlos Castellanos Castellanos, en consecuencia, se fija la Obligación de Manutención a favor de la niña (omitido art. 65 LOPNNA) y los adolescentes (omitido art. 65 LOPNNA) en ochocientos bolívares (Bs. 800,oo) mensuales, además el padre deberá cubrir el 50% de los gastos de medicina, médicos, vestido, uniformes, útiles escolares, recreación, cultura y deporte.