Este tribunal de Control 1 de la sección de adolescente del circuito Judicial Penal de Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, resolvió: Admite totalmente la acusación así como los medios de pruebas por ser necesarios, lícitos y pertinentes, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 con las circunstancias agravantes del artículo 6 ordinal 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 5 de la reforma parcial del Código Penal.
Los medios de pruebas admitidos son:
Testimonio de los funcionarios actuantes sub/ insp FRANKLIN PARGAS AMARO DTGDO NATSIL CHAVEZ Y EL DTGDO JUAN RODRIGUEZ. Testimonio del ciudadano victima MUJICA JIMENEZ DIONISIO JOSE Testimonio del ciudadano victima JIMENEZ LOPEZ OSCAR .....