DECISIÓN
Por todo lo expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Desestima la Aprehensión del ciudadano ALIX JOSE GARCIA, como flagrante al no encontrase llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y acuerda la aplicación del procedimiento Ordinario, conforme a lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se desestima la precalificación fiscal de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos González Reyes Gustavo y Ángel Gregorio Aponte.
TERCERO: Se acuerda la libertad del Imputado sin restricción alguna y se declara sin lugar la imposición de las medidas cautelares sustitutivas de libertad prevista en los numerales 3, 4 y 6 del articulo 2.....