De la relación anteriormente establecida se tiene que si bien el penado cumple con algunos de los requisitos antes enumerados, al examinarse el auto ejecutorio de fecha 04 de marzo de 2009, la primera circunstancia exigida por la norma atinente a la alícuota de pena expresamente se estableció en dicho auto que "La cuarta (¼) parte de la pena que corresponde a TRES (03) AÑOS, ONCE (11) MESES Y NUEVE (09) DÍAS, se verificaría en fecha TRES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL ONCE, (03/14/2011), oportunidad que tiene para optar por el goce de la formula alterna de cumplimiento de pena referido a Destacamento de Trabajo", razón por la cual se considera y así se acuerda que hasta la presente fecha NO HA LUGAR AL TRAMITE del pedimento interpuesto por el penado relacionado con acordar la formula alterna de cumplimiento de pena consistente en `Destacamento de Trabajo; hasta tanto se cumpla con tal exigencia visto que si bien el penado estuvo sometido a otro proceso cuya pena se declaró cumplida, .....