DISPOSITIVO
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 1 adscrito a este Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 396 del Código Orgánico Procesal Penal declara Inadmisible la Querella incoada por la ciudadana MARINA ISABEL Veliz en contra de Rubén Reyes, por el delito de Daño Genérico, previsto sancionado en el artículo 473 del Código Penal, en virtud de que la misma carece del requisito previsto en el numeral 5 del artículo 392 Ejusdem. Ordenándose el archivo de la misma.
La Jueza de Juicio Nº 1
Abg. Elker Coromoto Torres caldera
El secretario,
Abg. Juan Alberto Valera