DISPOSITIVA
Por las motivaciones señaladas, este Juzgado en función de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
Redime la pena impuesta al penado CARLOS EDUARDO SOTO GAMBOA, venezolano, nacido en fecha 20 de febrero del 1985, titular de la cédula de identidad N° V-19.433.154, y con dirección de domicilio registrada en la causa en el Barrio el Progreso de esta ciudad, de Guanare Estado Portuguesa, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO y OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en los artículos: 458 en relación con el 455 y 277 del Código Penal venezolano, y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a cumplir la pena de once (11) años de prisión y se dicta cómputo por redención al penado ut supra referido de.....