III
DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN AL CONVENIMIENTO EN ESTA DEMANDA, realizado por la parte demandada, ciudadano OSWALDO ROSENDO RODRIGUEZ CAMACARO, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.051.773, asistida de la abogada NANCY ALEIDA RIERA ARAUJO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 101.175, convenio efectuado en fecha 16 de octubre del 2025, que riela al folio (03 frente y vuelto) de esta causa; Todo ello de conformidad a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Como consecuencia de la referida homologación, queda legalmente reconocido en su contenido y firma el instrumento privado a que se contrae la presente demanda, presentado como documento f.....