DISPOSITIVA
Con fundamento en lo precedentemente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en función de Control N° 1 del Circuito Judicial penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta el SOBRESEIMIENTO en la presente causa iniciada por la comisión del delito PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal vigente para el momento de la comisión de los hechos, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO y CONTRA LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en el artículo 270 del Código Penal vigente para el momento de la comisión de los hechos, en perjuicio de la ciudadana CHAVEZ REINA COROMOTO, para el momento de los hechos, por prescripción de la acción Penal derivada del hecho ilícito, de conformidad el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al Ministerio Público. Regístrese. Certifíq.....