DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, propuestas por los ciudadanos: PEDRO RAFAEL GUTIERREZ Y LESBIA DEL CARMEN BRAVO GOYO, antes identificados en autos, según el artículo 185-A del Código Civil.-
En consecuencia, conforme al artículo 184 Eiusdem, queda DISUELTO el vinculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos el día Dos de Febrero de Mil Novecientos Ochenta y Uno (02-02-1981), contrajeron Matrimonio Civil, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Turen del Estado Portuguesa, (Hoy Registro Civil), según acta N° 72.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-