este Tribunal 1ero de Juicio Laboral del Estado Portuguesa, una vez oído lo dicho por las partes, de conformidad con lo previsto en los artículos 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica ordenada en el artículo 11 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el DESISTIMIENTO DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO efectuado por el ciudadano OTILIO SEGUNDO CORDERO TORRELABA, y le da el carácter de cosa juzgada; se ordena el cierre y archivo del expediente. Es todo, se leyó y conformes firman.-